Una madre gana una batalla judicial: cobrará 6.250 euros después de que la empresa se negara a adaptar su horario para cuidar a su hijo y será trasladada a un centro más cercano.

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¿Qué harías si tu trabajo te impidiera cuidar de tu bebé? Esa fue la encrucijada de Diana, una madre trabajadora que no pedía nada extraordinario: solo poder ver a su hijo antes de que se durmiera. Pero su empresa no se lo puso fácil. Le negó el cambio de turno y el traslado, y tuvo que recurrir a la justicia para que se respetaran sus derechos. El resultado: una sentencia ejemplar que deja claro que conciliar no es un favor, es un derecho.

Una solicitud razonable… y una negativa injustificada

Diana trabajaba en una empresa del sector de la restauración en Madrid, haciendo turnos rotativos de mañana y tarde. En octubre de 2023, poco después del nacimiento de su hijo, pidió algo lógico: un horario fijo de mañana, de 8:00 a 16:00, y ser trasladada a un centro más cercano a su casa.

Pero la empresa rechazó la petición alegando “motivos organizativos”. Necesitaban cubrir turnos, decían, y no podían reorganizar los servicios. A pesar de ello, Diana no se rindió. En enero y febrero de 2024 insistió, esta vez proponiendo una reducción del 25 % de jornada (30 horas semanales). La compañía aceptó la reducción… pero volvió a decir no al cambio de centro.

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El tribunal le da la razón: el derecho a conciliar es intocable

Ante la negativa reiterada, Diana llevó su caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no tardó en pronunciarse: la empresa no había actuado correctamente. Según el fallo, no justificó de forma razonable por qué no podía atender la solicitud de su trabajadora.

El tribunal recordó que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho a adaptar la jornada por motivos de conciliación familiar. Y más aún: el juez destacó que existían centros alternativos dentro de la misma localidad y que no se había aportado ninguna razón objetiva para negar el traslado.

Una sentencia ejemplar: 6.250 euros de indemnización

Como consecuencia de la decisión judicial, la empresa deberá pagar a Diana una indemnización de 6.250 euros, en concepto de daños y perjuicios por no respetar su derecho a la conciliación y por la demora en dar respuesta a sus solicitudes.

Además, Diana dejará de hacer turnos rotativos y será trasladada a un centro más cercano a su domicilio, lo que le permitirá compatibilizar su vida laboral con el cuidado de su hijo.

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Una victoria que puede marcar precedente

Este caso pone de manifiesto algo fundamental: las empresas están obligadas a facilitar la conciliación. No se trata de una petición excepcional, sino de un derecho reconocido por ley, especialmente cuando hay menores al cuidado.

La historia de Diana demuestra que luchar por ese derecho puede dar frutos, y que no hay que tener miedo a reclamar lo que por ley corresponde. Porque ningún trabajo debería impedir que una madre vea crecer a su hijo.


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